domingo, 19 de febrero de 2012

Las escuchas de Garzón.

Creo que la Sentencia de la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo que estima la prevaricación del Juez Baltasar Garzón es un error judicial. Os daré aquí una opinión estrictamente jurídica; la política y la conspirativa, que las tengo, me las reservo.

Por un momento olvidémonos de que el acusado es Baltasar Garzón y que la trama de corrupción investigada está vinculada al PP. Dejémonos de prejuicios. Estamos simplemente ante un órgano jurisdiccional que interpreta una Ley para avanzar en derecho. Ese es su deber. La sociedad exige a los operadores del derecho decisiones sobre leyes para la resolución de casos concretos.

El Juez Garzón autoriza la intervención de las conversaciones entre los reclusos del caso Gürtel y sus abogados al tener indicios que éstos -los abogados- perfeccionaban, continuaban o ampliaban los delitos de la trama.

La clave del juicio es el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria  que dice así: “Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”

Más en concreto, el lío gira en torno a la interpretación de la última frase de este artículo “salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.”

¿Aquí qué entendéis? ¿Que se pueden intervenir conversaciones en todos los delitos  por autorización judicial y, además, en casos de terrorismo por otros agentes: policías, fiscalía, funcionarios de prisiones? ¿Qué solo se pueden intervenir en caso de terrorismo y siempre autorizadas por un Juez? No es sencillo. En derecho entre blanco y negro hay mil tonalidades de gris. De hecho, hasta el año 94 los directores de prisiones, amparados por este artículo, autorizaban escuchas de conversaciones entre abogados y presuntos terroristas. El Tribunal Constitucional, analizando estos casos,  interpretó el artículo en el sentido de limitar las escuchas a la autorización judicial. Pero nada dijo el TC del resto de delitos. Nada claro impediría, a tenor del artículo, intervenir una conversación si lo autoriza un Juez motivadamente. Así lo ha entendido parte de la doctrina, supeditándolo a la existencia de indicios claros de colaboración del abogado en la continuación del delito.

Si el Supremo no compartía la tesis del Juez instructor, le bastaba con anular las pruebas. Eso es lo que ocurre cada día en los juzgados de España cuando hay dudas sobre la legalidad de una prueba. Los órganos superiores las anulan, se destierran del proceso y punto.

La decisión de Garzón no fue injusta, porque estaba amparada y argumentada en una interpretación razonable y razonada de art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria. No hay suficientes argumentos jurídicos para estimar la prevaricación. A mi juicio, esta Sentencia pone en cuestión una manera progresista de avanzar en derecho. Extiende el fantasma de la prevaricación sobre aquellos jueces que arriesguen, que innoven,  que rompan esquemas; que estiren las leyes en beneficio de la justicia del caso concreto.  Pero volvamos a la dura realidad. Se trata de Baltasar Garzón y sus circunstancias, y de la investigación de una fabulosa trama de corrupción vinculada al Partido Popular. Sí, sí, casualidad.