lunes, 3 de mayo de 2010

PRESUNCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD



Quiero que se me entienda bien. No soy nacionalista. Mucho menos independentista. Y creo en la Constitución del 78 como pacto político vigente capaz de regular la convivencia de España. Pero, tal como está yendo la reforma del Estatuto de Catalunya "Something is rotten in the state of Denmark”.
El marco jurídico del Tribunal Constitucional chirría. La reforma estatutaria catalana liderada por el PSC ha dejado al descubierto las zonas grises de un desconocido proceso de reforma estatutario. Desde la entrada en vigor de la Constitución del 78 no habíamos puesto en práctica este proceso. Frente a este reto, los Magistrados del TC están cumpliendo la Ley como buenamente pueden y saben. En mi opinión no se les puede responsabilizar de la polémica composición de su Tribunal, no va con ellos, pero sí les podemos achacar los principios que supuestamente utilizan para llegar a sus conclusiones. Pienso que en la elaboración de la NO Sentencia deberían haberse guiado por el principio bàsico de voluntad del legislador, es decir, por una cierta "presunción de constitucionalidad". Me explico: en derecho laboral, por ejemplo, la judicatura se inspira cada día en el principio “in dubio pro operario”. Este principio obliga a optar por la interpretació mas beneficiosa para el trabajador cuando entran en juego tesis jurídicas contrapuestas. En derecho penal ocurre exactamente lo mismo con el principio “In dubio pro reo”; ante la duda, los jueces deben aplicar la norma o la interpretación mas beneficiosa para el reo. I así en la mayoría de ámbitos legislativos donde se quiere proteger derechos democráticos superiores del ordenamiento frente posibles discrecionalidades judiciales. Por qué no se presumen constitucionales las "zonas grises" del texto estatutario? Por qué no se presumen constitucionales aquellos artículos del Estatuto de Autonomía sobre los que conviven varias interpretaciones?
Ante la duda debería prevalecer la voluntad del legislador, es decir, la voluntad del Parlamento de Catalunya y de las Cortes Generales  ratificada por el pueblo catalán.